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Escrito por Faust
Publicado el 26 de Diciembre de 2005 a las 16:22 |
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El pasado 24 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto 1553/2005 que regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. En el articulo 1.4 establece que el documento nacional de identidad permite realizar la firma electrónica de documentos. En el artículo 9.2 establece que la activación de la utilidad informática es de carácter voluntario y que se llevará a cabo mediante una clave personal secreta que el titular podrá introducir en el sistema. El documento incorpora un chip a la tarjeta soporte que contiene:
- Datos de filiación del titular.
- Imagen digitalizada de la fotografía.
- Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
- Plantilla de la impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha.
- Certificados reconocidos de autenticación y de firma.
- Y claves privadas para activar esos certificados.
Este documento se renueva dependiendo de la edad, sin embargo los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo se renuevan cada treinta meses. Si se extingue la vigencia de los certificados se puede solicitar la expedición de nuevos certificados manteniendo el mismo documento hasta que termine su vigencia. Si finaliza la validez del documento finalizará además la validez de los certificados incorporados al mismo. |
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